El Ensanche de Cerdà (Beta)


Cesión de los terrenos de la Ciudadela a la Ciudad de Barcelona [18691218]

Referencia: Gaceta de Madrid, año CCVIII, num. 353, de 19 de Diciembre de 1869, p. 1.

D. FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ,

Regente del Reino por la voluntad de las Córtes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nación española, en uso de su ! soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo 1.° Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Barcelona el solar resultante de la demolición de la fortaleza llamada Ciudadela de aquella capital, que mide una extensión superficial de 608.807 metros, para ensanche de la via pública y con destino á parques y jardines que sirvan de recreo y esparcimiento al vecindario; entendiéndose esta cesión con las condiciones siguientes:

1.ª Que todos los gastos de demolición hechos y por hacer corresponden á la corporación municipal.

2.ª Que el Ayuntamiento acepta la responsabilidad de indemnizar á los propietarios que en forma legal justificasen tener derecho á ello.

3.ª Que el Ayuntamiento también se compromete á construir por su cuenta el cuartel ó cuarteles que sean necesarios para alojar el número de soldados de ordinaria dotación de la Ciudadela.

Art. 2.° Si para regularizar y embellecer el parque utilizase el Ayuntamiento alguna pequeña parte para la edificación, que nunca excederá de 53.000 metros, deberá satisfacer al Estado por via de cánon el uno y medio por 100 del precio á que vendiese la porción edificable.

Art. 3.° En cualquier tiempo en que el terreno destinado á parque ó á via pública cambiase de objeto ó aplicación, renacerán para el Estado todos los derechos que le corresponden para disponer del solar concedido en la forma prevenida en la ley de 9 de Junio último.

De acuerdo de las Córtes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley.

Palacio de las Córtes diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. = Nicolás María Rivero, Presidente. = Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario. = El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario. = Julian Sánchez Ruano, Diputado Secretario. = Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Dado en Madrid á diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve.

FRANCISCO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

Laureano Figuerola.



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